Estatutos

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS

CORPORACION

«SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGIA VETERINARIA DE CHILE»,

O

«SAVECH»

TITULO I.-

Denominación, Objeto, Domicilio y Duración.

Artículo Primero: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro que se denominará: «SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGIA VETERINARIA DE CHILE», que podrá  ser conocida en el país y en el extranjero bajo la sigla o abreviatura de «SAVECH» la que se regirá por la ley veinte mil quinientos, por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil por el presente estatuto y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Rios, sin perjuicio de mantener oficinas o sucursales, celebrar asambleas y reuniones de sus organismos directivos, adoptar acuerdos válidos y, en general, poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo Tercero: La corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni  aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo Cuarto: La Corporación tendrá como finalidad u objeto:

a).- Estimular el progreso científico y profesional de la especialidad de la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

b).- Promover y organizar reuniones científicas y técnicas en el ámbito de esta especialidad.

c).- Fomentar la integración de los profesionales que tienen como disciplina de trabajo la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

d).- Favorecer la cooperación entre equipos de trabajo con fines de actualización de conocimientos a través de actividades de seminarios, conferencias y otros eventos.

e).- Uniformar criterios de enseñanza de la disciplina, facilitando además el intercambio y aplicación de los conocimientos generados.

f).- Publicar y difundir información científica y técnica relevante a la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

g).- Servir de fuente de consulta sobre temas relacionados con la especialidad, para sus asociados e instituciones públicas y privadas.

h).- Promover por la excelencia en la calidad de los servicios ofrecidos por los profesionales Médico Veterinarios especialistas en Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

i).- Ayudar a financiar la asistencia de miembros de la corporación a congresos científicos nacionales o internacionales en su representación.

j).- Ayudar a financiar la traída de expertos extranjeros para su participación en reuniones técnicas.

Artículo quinto: La Corporación para el cumplimiento de tales fines gremiales podrá:

a).- Vincularse con otras sociedades, asociaciones u organizaciones afines nacionales o internacionales, con el objeto de obtener la realización de sus planes y desarrollo.

b).- Designar representantes ante otras organizaciones en conformidad a la ley, sus estatutos y reglamentos.

c).- Participar en la formación de agrupaciones de carácter afines.

d).- Proponer a la obtención de los servicios, asesorías profesionales, equipamiento, bienes y demás bienes que se requieran para el mejor cumplimiento de todos sus fines.

Artículo Sexto: La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines y podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la corporación o a incrementar su patrimonio. 

Artículo Séptimo: La duración de la Corporación será indefinida a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II

De los Miembros.

Artículo Octavo: Podrán ser Miembros de la Corporación los Profesionales Médicos Veteterinarios que estén directa o indirectamente vinculados con el trabajo, desarrollo o investigación en el ámbito de la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

Artículo Noveno: Habrá dos clases de miembros: 

a).- Miembros activos: Son aquellas personas naturales mayores de dieciocho años que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

b).- Miembros honorarios: Son aquellas personas naturales que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General aceptada por el interesado. Este miembro no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, derecho a ser informado periódicamente en la marcha de la Institución y derecho a asistir a los actos públicos de ella.    

Artículo Décimo: La calidad de miembro activo se adquiere:

a).- Por suscripción del acta de constitución de la Asociación.

b).- Por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo noveno letra a).

Artículo Undécimo: Para ingresar a la sociedad como miembro activo se requiere:

a).-  Completar el formulario de Solicitud de incorporación a la Sociedad Chilena de Anestesiología Veterinaria y presentarlo a su Directorio; y

b).- Contar con la aprobación del Directorio, previo informe de Secretaria. La resoluci6n de la solicitud de un interesado en ingresar a esta Instituci6n, será comunicada por escrito, sin expresión de causa.

c).- Manifestar plena conformidad con los fines de la Institución, y comprometerse a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.

Artículo Duodécimo: Para ser miembro honorario se requiere cumplir con los requisitos señalados en el artículo noveno letra b) y el acuerdo de la Asamblea General, aceptado por el interesado y aprobado por este por unanimidad.

Artículo Décimo Tercero: Los miembros activos tienen las siguientes obligaciones:

a).- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos.

b).- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.

c).- Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.

d).- Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

e).- Cooperar a la difusión y progreso de las ciencias veterinarias.

f).- Colaborar con el Directorio de la Corporación en todas las funciones y tareas estatutarias y legales.

g).- Formar parte de comisiones y/o representaciones especiales por encargo del Directorio de la Corporación.

h).- Comunicar oportunamente a la Secretaria de la Corporación el cambio de domicilio residencial.

Artículo Décimo Cuarto: Los miembros activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a).- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

b).- Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.

c).- Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.

d).- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo vigésimo segundo de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

e).- Representar a la Corporación en eventos científicos nacionales e internacionales y cuando el Directorio lo estime conveniente.

Artículo Décimo Quinto: Los miembros activos pagaran una cuota de incorporación y otra anual, cuyos montos serán fijados por la asamblea general.

Artículo Décimo Sexto: La calidad de miembro activo se pierde:

a).- Por fallecimiento.

b).- Por renuncia escrita presentada al Directorio. En tal caso, el socio deberá cumplir con sus obligaciones para con la Corporación hasta la fecha de su renuncia.

c).- Por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo séptimo letra d), de estos estatutos.

Artículo Décimo Séptimo: La Comisión de Ética de que trata el Título VIII de estos estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los miembros con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. La investigación de los hechos se encargará a un Instructor, que será una miembro integrante de la Corporación no comprometido en el hecho que se investiga, quien será designado por el Directorio.

La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a).-  Amonestación verbal.

b).- Amonestación por escrito.

c).- Suspensión:

1).- Hasta por un año de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo Décimo Tercero.

2).- Transitoriamente, por atraso superior a un año en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.

3).- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas y consecutivas.

Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

d).- Expulsión basada en las siguientes causales:

1).- Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación por un periodo de dos años consecutivos y, previo requerimiento por escrito por parte del Directorio. Quedaran exceptuados de estas obligaciones, los socios que salgan al extranjero por un periodo superior a un año y que previamente hayan comunicado el hecho a1 Directorio.

2).- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

3).- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el miembro o socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.

La investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la Corporación, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio para ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General.

Quien fuere excluido de la Corporación sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

La investigación llevada a cabo por el Instructor no regirá para la causal establecida en letra d) número Uno anterior, bastando la certificación del Directorio o quien tenga la administración de las finanzas de la Corporación, de la efectividad del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias de los miembros, resolviendo la Comisión de Ética de plano. 

El miembro que haya perdido su calidad de tal por la causal señalada anteriormente, podrá reincorporarse pagando las dos últimas cuotas anuales.

Artículo Décimo Noveno: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.

Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de miembro.

TITULO III

De las Asambleas Generales.

Artículo Vigésimo: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporación. En un mes a definir por el Directorio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda y se conocerá y resolverá sobre cualquier asunto de interés para la Institución que propongan los asistentes.

El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de estos estatutos.

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo décimo quinto y cuadragésimo octavo de estos estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

Si, por cualquier causa, no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los miembros activos, indicando el objeto de la reunión.

En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo cuadragésimo noveno de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Artículo Vigésimo Segundo: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a).- De la reforma de los estatutos de la Corporación y la aprobación de sus reglamentos.

b).- De la disolución de la Corporación.

c).- De la fusión con otra Corporación.

d).- De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles.

e).- De la Asociación de la entidad con otras instituciones similares.

f).- De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

Artículo Vigésimo Tercero: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán mediante correo electrónico, llamada telefónica o aviso en la página web de la Corporación. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de socios, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades indicadas para la primera. En dicha citación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

Artículo Vigésimo Cuarto: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia del hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de las 24 horas  siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo Vigésimo Quinto: Cada miembro activo tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro mediante una carta poder simple.

Cada socio, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un miembro activo. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio. Ningún socio podrá representar por poder a mas de tres miembros.

Artículo Vigésimo Sexto: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el Secretario. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por dos socios activos asistentes, designados en la misma Asamblea para este efecto.

En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea.

Por otra parte, la Corporación deberá mantener permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos.

Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

Artículo Vigésimo Séptimo: La Asamblea General estará facultada para interpretar los Estatutos y resolver sobre las materias que no sean de contenido propio de los mismos y dictar los reglamentos que sean necesarios para la mejor marcha de la Corporación.

TITULO IV

Del Directorio.

Artículo Vigésimo Octavo: La institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Los directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.

Sin embargo, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.

La regla anterior se aplicará respecto de todo asociado a quien la Corporación encomiende alguna función remunerada.

Artículo Vigésimo Noveno: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas:

a).- Las elecciones se realizarán cada 2 años.

b).- Los socios candidatos a ocupar los cargos directivos de la Corporación, se nominarán de acuerdo a proposiciones de nombres que patrocinaran cinco socios activos a lo menos.

c).- Cada socio sufragará en forma libre, secreta e informada en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

d).- Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir.

e).- Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética.

f).- No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar tantas elecciones como sea necesario.- Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Corporación y, si se tratare de socios con la misma antigüedad, al sorteo.

g).- Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.

h).- El recuento de votos será público.

i).-El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo Trigésimo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a dos años consecutivos.

Artículo Trigésimo Primero: En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

Si, por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo décimo cuarto, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.

Artículo Trigésimo Segundo: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, mayor de 18 años, chileno, con un año o más de pertenencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo letra c) de estos estatutos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de un año en el país. En todo caso, el Directorio deberá contar con mayoría de ciudadanos de nacionalidad chilena.

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva ni aquellas afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política a las Leyes del país.

El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

Artículo Trigésimo Tercero: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a).- Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella.

b).- Administrar los bienes de la Corporación e invertir sus recursos.

c).- Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación.

d).- Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos.

e).- Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación.

f).- Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario.

g).- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

h).- Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros.

i).- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto.

j).- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos y reglamentos.

k).- Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Trigésimo Cuarto: Como administrador de los bienes de la Corporación, el Directorio estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la

Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporación.

Artículo Trigésimo Quinto: Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.

Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible.

Artículo Trigésimo Sexto: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al año, en la fecha que acuerden sus integrantes. Adicionalmente se podrán realizar reuniones no presenciales, valiéndose de medios virtuales, medios digitales on-line, video conferencia u otro medio no presencial, según las necesidades del Directorio. Las decisiones y acuerdos tomadas en las reuniones no presenciales se ratificaran en el acta de la siguiente reunión presencial. Las fechas de las reuniones se definirán en la reunión que la antecede o por cualquier otro medio con cinco días de antelación.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea.

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.

TITULO V

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo Trigésimo Séptimo: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a).- Representarla judicial y extrajudicialmente.

b).- Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales.

c).- Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe.

d).- Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución.

e).- Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes.

f).- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación.

g).- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma.

h).- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima su ratificación.

i).- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación.

j).- Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo Trigésimo Octavo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

TÍTULO VI

Del Secretario, del Tesorero y del Director Ejecutivo

Artículo Trigésimo Noveno: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

a).- Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Miembros de la Asociación.

b).- Despachar las citaciones a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos de citación de las mismas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de estos estatutos.

c).- Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.

d).- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.

e).- Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.

f).- Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros, cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.

g).- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la corporación.

h).- Calificar los poderes antes de las elecciones.

i).- En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.

En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el director que designe el Directorio.

Artículo Cuadragésimo: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

a).- Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

b).- Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.

c).- Llevar la Contabilidad de la Institución.

d).-Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.

e).-Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución.

f).- En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

Artículo Cuadragésimo Primero: Son facultades y deberes del Director:

a).- Reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias ocasionales.

b).- Asumir el cargo designado por el Directorio cuando sea necesario.

c).- Constituirse para informar a la Asamblea acerca del estado de la Tesorería.

TÍTULO VII

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo Cuadragésimo Segundo: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 2 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a).- Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.

b).- Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos.

c).- Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare.

d).- Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo.

e).- Comprobar la exactitud del inventario.

Artículo Cuadragésimo Tercero: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO VIII

De la Comisión de Ética y otras Comisiones

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 5 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo Vigésimo Noveno.

Los miembros de dicha Comisión durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Artículo Cuadragésimo Sexto: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.

Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo Décimo Séptimo.

Artículo Cuadragésimo Octavo: El Directorio propondrá a la Asamblea General el nombramiento de Comisiones que colaboren con el cumplimiento de los fines de la Instituci6n, las cuales podrán ser presididas por uno de sus miembros o integrados completamente por los socios que designe la Asamblea, con la sola excepción de la Comisi6n Revisora de Cuentas, cuyos miembros deberán ser elegidos únicamente por la Asamblea.

TÍTULO IX

Del Patrimonio

Artículo Cuadragésimo Noveno: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posean y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Artículo Quincuagésimo: La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al veinte por ciento de un ingreso mínimo mensual de un trabajador. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a un dos por ciento ni superior a un veinte por ciento del ingreso mínimo ya mencionado.

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago de las cuotas ordinarias, se haga anual o bianualmente.

Artículo Quincuagésimo Primero: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a un dos por ciento ni superior a un veinte por ciento del ingreso mínimo ya citado. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por año.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Artículo Quincuagésimo Segundo: Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO X

De la Modificación de Estatutos, de la Fusión y de la Disolución de la Corporación

Artículo Quincuagésimo Tercero: La Corporación podrá modificar sus estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes.

Artículo Quincuagésimo Cuarto: La reforma propuesta deberá ser publicada en la página web de la Corporación o remitida por e-mail o por cualquier otro medio a cada uno de los socios activos y honorarios al menos con 10 días de anticipación de la reunión, quedando dicho original en la secretaria de la Sociedad a disposición de él o los asociados que le solicitaren. Si no se publicare las copias a que se refiere el inciso anterior, dentro del plazo señalado, o no se subsanare oportunamente, las objeciones formuladas por los asociados que hubieren solicitado copia o rechazaren la reforma, esta quedará sin efecto.

Artículo Quincuagésimo Quinto: La Corporación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes.

Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán al Colegio Médico Veterinario de Chile A G, entidad que goza de personalidad jurídica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo Primero Transitorio: Durante los tres primeros tres años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Artículo Trigésimo Segundo de los estatutos.

Artículo Segundo Transitorio: En este acto, se procede a elegir al Directorio inicial de la Corporación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548-1 del Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 90 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo Tercero Transitorio: Se confiere poder amplio al Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don ………………………., cédula nacional de identidad número ………, domiciliado en calle …………, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Corporación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación.