REGLAMENTO SOCIEDAD DE ANESTESIOLOGIA VETERINARIA DE CHILE SAVECH

I. OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS

a. Estimular el progreso científico y profesional de la especialidad de la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.
b. Promover y organizar reuniones científicas y técnicas en el ámbito de esta especialidad.
c. Fomentar la integración de los profesionales que tienen como disciplina de trabajo la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.
d. Favorecer la cooperación entre equipos de trabajo con fines de actualización de conocimientos a través de actividades de seminarios, conferencias y otros eventos.
e. Uniformar criterios de enseñanza de la disciplina, facilitando además el intercambio y aplicación de los conocimientos generados.
f. Publicar y difundir información científica y técnica relevante a la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.
g. Servir de fuente de consulta sobre temas relacionados con la especialidad, para sus asociados e instituciones públicas y privadas.
h. Promover por la excelencia en la calidad de los servicios ofrecidos por los profesionales Médico Veterinarios especialistas en Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.
i. Ayudar a financiar la asistencia de miembros de la corporación a congresos científicos nacionales o internacionales en su representación.
j. Ayudar a financiar la traída de expertos extranjeros para su participación en reuniones técnicas.

1. La Corporación para el cumplimiento de tales fines gremiales podrá:

a) Vincularse con otras sociedades, asociaciones u organizaciones afines nacionales o internacionales, con el objeto de obtener la realización de sus planes y desarrollo.
b) Designar representantes ante otras organizaciones en conformidad a la ley, sus estatutos y reglamentos.
c) Participar en la formación de agrupaciones de carácter afines.
d) Proponer a la obtención de los servicios, asesorías profesionales, equipamiento, bienes y demás bienes que se requieran para el mejor cumplimiento de todos sus fines.

II. DE LOS MIEMBROS

Podrán ser Miembros de la Corporación los Profesionales Médicos Veterinarios, que estén directa o indirectamente vinculados con el trabajo, desarrollo o investigación en el ámbito de la Anestesiología Veterinaria y Manejo del Dolor en Animales.

1. CLASES DE MIEMBROS

1.1. Miembros activos: son aquellas personas naturales mayores de dieciocho años que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Podrán ser miembros activos aquellas personas que cuenten con el título profesional de Médico Veterinario.
1.1.1. Tienen derecho a voto

1.2. Miembros honorarios: Es aquel individuo que puede ser postulado como miembro honorario por otro miembro de la sociedad, por las contribuciones que haya hecho en el ámbito de la Anestesia Veterinaria. El miembro honorario tiene la facultad de ejercer su voto, y no deberá pagar la su cuota anual de membresía.

2. POSTULACIÓN A LA CALIDAD DE MIEMBRO

2.1. Para postular como miembro activo se requiere:
a. Completar el formulario de Solicitud de incorporación a la Sociedad Chilena de Anestesiología Veterinaria y presentarlo a su Directorio, disponible en la página web.
b. Contar con la aprobación del comité de membresía, previo informe de Secretaria. La resolución de la solicitud de un interesado en ingresar a esta Institución, será comunicada por escrito, sin expresión de causa.
c. Manifestar plena conformidad con los fines de la Institución, y comprometerse a cumplir fielmente los estatutos, reglamentos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
d. Cancelar cuota de incorporación, una vez que su postulación sea aprobada. La cuota de incorporación se fijará por el comité de membresía anualmente. El postulante quedará exento de cancelar la cuota de incorporación, si tiene un trabajo (póster) aceptado en el congreso anual de la sociedad.

2.2. Para la calidad de miembro honorario se requiere
a. Que un miembro de la sociedad postule a la persona al comité de membresía, con documentos que acrediten el aporte del postulado al área de la Anestesia en el país, y que sea aprobado por este comité.

3. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

a. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos.
b. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
c. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
d. Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación, acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.
e. Cooperar a la difusión y progreso de las ciencias veterinarias.
f. Colaborar con el Directorio de la Corporación en todas las funciones y tareas estatutarias y legales.
g. Formar parte de comisiones y/o representaciones especiales por encargo del Directorio de la Corporación.
h. Comunicar oportunamente a la Secretaria de la Corporación el cambio de domicilio residencial.
i. Mantener al día las cuotas de membresía fijadas por la sociedad.

4. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

4.1. Derechos de los miembros activos
a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
c. Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.
d. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo vigésimo segundo de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
e. Representar a la Corporación en eventos científicos nacionales e internacionales y cuando el Directorio lo estime conveniente.

4.2. Derecho de los miembros honorarios
a. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
c. Pedir información acerca de las cuentas de la Corporación, así como de sus actividades o programas.
d. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que la decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los socios y presentado con, a lo menos, 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo vigésimo segundo de estos estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.
e. Representar a la Corporación en eventos científicos nacionales e internacionales y cuando el Directorio lo estime conveniente.
f. El miembro honorario no deberá pagar la cuota anual de membresía.

5. La calidad de miembro activo//honorario se pierde:
a. Por fallecimiento.
b. Por renuncia escrita presentada al Directorio. En tal caso, el socio deberá cumplir con sus obligaciones para con la Corporación hasta la fecha de su renuncia.
c. Por expulsión decretada en conformidad al artículo décimo séptimo letra d), de estos estatutos.
La Comisión de Ética podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación por escrito.
c. Suspensión:
1).- Hasta por un año de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo Tercero.
2).- Transitoriamente, por atraso superior a un año en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa.
3).- Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas y consecutivas.

Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

d).- Expulsión basada en las siguientes causales:
1).- Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Corporación por un periodo de dos años consecutivos y, previo requerimiento por escrito por parte del Directorio. Quedaran exceptuados de estas obligaciones, los socios que salgan al extranjero por un periodo superior a un año y que previamente hayan comunicado el hecho a1 Directorio.
2).- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3).- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor, ante quien el miembro o socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra.

Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier, causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de miembro.

III. RESPECTO AL PAGO DE CUOTAS

La cuota de incorporación y anual serán establecidas por el directorio. La cuota anual podrá ser pagada como máximo en 2 cuotas. El miembro que está con sus cuotas al día podrán contar con los privilegios de la membresía. El pago de los estudiantes será establecido por el directorio.
Si las cuotas del año anterior, no son pagadas hasta Junio caducará la membresía.
El año financiero terminará el 31 de Diciembre, donde las cuentas serán balanceadas. Las cuentas deberán ser auditadas por un contador antes de Abril del año siguiente.

IV. ASAMBLEAS/REUNIONES

Respecto al Artículo Vigésimo la Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubieren tomado en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos.
La asamblea ordinaria se llevará a cabo 1 vez al año.
− Se podrán llevar a cabo Asambleas extraordinarias. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporación. En un mes a definir por el Directorio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, se procederá a las elecciones determinadas por estos estatutos, cuando corresponda y se conocerá y resolverá sobre cualquier asunto de interés para la Institución que propongan los asistentes.

− Reuniones trimestrales
Para mantener la unión de la sociedad, el comité de educación continua llevará a cabo una serie de actividades trimestrales que tendrán como fines, mantener la cohesión del grupo y colaborar en la actualización de conocimientos del área de la anestesia, y temas relacionados. Para ello la comisión de educación continua, llevará a cabo 4 reuniones anuales en los meses de ABRIL-JUNIO-AGOSTO-OCTUBRE. El lugar de realización de estas reuniones será definido por el comité de educación continua, porque al menos 1 de ellas deberá llevarse a cabo en regiones.

V. FORMACIÓN COMITÉS

1. COMITÉ MEMBRESÍA
Estará constituída por 3 miembros de la sociedad. Tiene como función entusiasmar a nuevas personas para que se incorporen en la sociedad. Serán los encargados de revisar las postulaciones a la sociedad, de miembros activos, honorarios y estudiantes, y comunicar la resolución a los postulantes, vía correo electrónico con un plazo de 3 meses.

2. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Según los estatutos de la sociedad en la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán 2 años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a. Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
b. Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos.
c. Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare.
d. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo.
e. Comprobar la exactitud del inventario.
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside

3. COMITÉ DE EDUCACIÓN CONTINUA.
Esta comisión estará conformada por 3 miembros de la sociedad, los que serán los encargados de coordinar, las reuniones trimestrales, (fijar fechas, temas, local), y buscar temas a tratar y discutir en estar reuniones que sean interesantes para los socios. En este comité se incluye el comité el comité científico el cual es el encargado de revisar trabajos para la reunión anual de la sociedad.

4. COMITÉ PÁGINA WEB/DIFUSIÓN
Este comité estará conformado por 2 socios que serán los encargados de mantener en continua actualización la página web de la sociedad. El secretario puede ser parte de este comité. También colaborará en la difusión de los congresos organizados por la sociedad, y de las reuniones trimestrales, y asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas.

5. COMISIÓN ÉTICA
Habrá una Comisión de Ética, compuesta de tres miembros, elegidos cada 5 años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo Vigésimo Noveno. Los miembros de dicha Comisión durarán 5 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Comisión de Ética se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.
En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.
Se considerará que existe ausencia o imposibilidad si el miembro de la Comisión no asiste por un período de tres meses.
La Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo Décimo Séptimo.

6. COMISIÓN CONGRESO ANUAL
Esta comisión estará constituída por 5 miembros de la sociedad, los que tendrán como objetivos coordinar, organizar, el congreso anual de la sociedad, conseguir auspicios, y encargarse de la promoción en conjunto con el comité de difusión.